El trabajador del
servicio doméstico, es la persona natural que, a cambio de una remuneración,
presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada
subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la
ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y
demás labores propias del hogar del empleador. Solo las personas naturales
pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a
personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el
hogar o la casa de habitación. Los menores de 18 años tienen prohibido
desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico, ya que el Estado
colombiano lo considera como una de las peores formas de trabajo infantil.
(RESOLUCIÓN 1677 DE 2008) No es trabajador del servicio doméstico. La persona
que ejecuta labores similares para entidades o personas jurídicas con o sin
ánimo de lucro.
Modalidades de trabajo
para el servicio doméstico
Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser:
• Internos. Residen en
el sitio de trabajo.
• Externos. No residen
en e l sitio del trabajo.
• Por días. No residen en el lugar de
trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios
empleadores.
Salario. El salario no puede ser
inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), aunque el empleador
puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en
especie Cuando el trabajador devengue un
salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30 % y
lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la
dotación Cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario
en especie no puede ser superior al 50 %.