TRABAJO DEL SERVICIO DOMÉSTICO

El trabajador del servicio doméstico, es la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador. Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación. Los menores de 18 años tienen prohibido desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico, ya que el Estado colombiano lo considera como una de las peores formas de trabajo infantil. (RESOLUCIÓN 1677 DE 2008) No es trabajador del servicio doméstico. La persona que ejecuta labores similares para entidades o personas jurídicas con o sin ánimo de lucro.

Modalidades de trabajo para el servicio doméstico 


Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser:

• Internos. Residen en el sitio de trabajo.
• Externos. No residen en e l sitio del trabajo.
 • Por días. No residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores.

Salario. El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), aunque el empleador puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie  Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30 % y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación Cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50 %.