Para la terminación del
vínculo laboral, el empleador puede alegar la presencia de cualquiera de las
justas causas, las cuales fueron establecidas de forma taxativa por el Artículo
62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sea lo primero decir
que en materia de reubicación laboral, el Artículo 16 del Decreto 2351 de 1965,
determina:
REINSTALACIÓN
EN EL EMPLEO.
1. Al terminar el
período de incapacidad temporal, los patronos están obligados:
a) A reinstalar a los trabajadores en los
cargos que desempeñaban si recuperan su
capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial
no será obstáculo para la
reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede
continuar desempeñando el trabajo;
b) A proporcionarle a los trabajadores
incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo
cual deberán efectuar los movimientos de personal
que sean necesarios.
c) El Incumplimiento de estas
disposiciones se considerará como un despido injustificado”.
Las disposiciones
enunciadas, son concordantes con lo establecido en los Artículos 16 y 17 del
Decreto 2177 de 1989, que a la letra señalan:
ARTÍCULO
16. Todos
los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la
invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código
Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no
será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan
que el trabajador puede continuar desempeñándolo.
ARTÍCULO 17. A los trabajadores de los sectores públicos y privado que, según concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares del empleo y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad”.