COMO SE APLICA LA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO CONSISTENTE EN ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA QUE NO TENGA ORIGEN PROFESIONAL Y QUE NO PUEDA SER SUPERADA EN 180 DÍAS

Para la terminación del vínculo laboral, el empleador puede alegar la presencia de cualquiera de las justas causas, las cuales fueron establecidas de forma taxativa por el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. 

Sea lo primero decir que en materia de reubicación laboral, el Artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, determina:

REINSTALACIÓN EN EL EMPLEO.

1. Al terminar el período  de incapacidad  temporal, los patronos están obligados:

a)      A reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban  si recuperan su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad  parcial  no será  obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el  trabajo;

b)      A proporcionarle a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán  efectuar los movimientos  de personal  que sean necesarios.

c)      El Incumplimiento de estas disposiciones  se considerará  como un despido injustificado”.
Las disposiciones enunciadas, son concordantes con lo establecido en los Artículos 16 y 17 del Decreto 2177 de 1989, que a la letra señalan:

ARTÍCULO 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.

ARTÍCULO 17. A los trabajadores de los sectores públicos y privado que, según concepto de la seguridad competente de salud ocupacional o quien haga las veces en la respectiva entidad de seguridad o previsión social o medicina del trabajo, en caso de no existir afiliación a dichas instituciones, se encuentren en estado de invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del empleo de que sean titulares del empleo y la incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad”.