TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL

La terminación del contrato laboral, es un hecho mediante el cual por causas provenientes o no de las partes contratantes, éstas cesan en  el cumplimiento de sus obligaciones y dan por terminada la relación laboral.
Según el artículo 61 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el Art. 5 Ley 50 de 1990, la terminación del contrato se da en los siguientes casos:
1. Por muerte del trabajador. La muerte es la cesación completa y definitiva de la vida y es por esta razón que la muerte del trabajador extingue cualquier vínculo laboral. Sin embargo al fallecimiento del trabajador, el empleador está en la obligación de: 
a) Comunicar el hecho del fallecimiento a las entidades de seguridad social.
b) Realizar el pago de los gastos funerarios según el Artículo 247 del C.S.T., en el cual se establece que todo empleador está obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes. “No aplica para los trabajadores accidentales o transitorios”.
c) Cancelación de los salarios adeudados, prestaciones sociales y derechos pensionales a favor del beneficiario, quienes tienen que acreditar el parentesco con el empleado fallecido. 

2. Por mutuo consentimiento. 

La terminación del contrato por esta causa se da cuando las dos partes, tanto empleado como empleador, realizan un acuerdo voluntario y concluyen dar por terminada cualquier relación laboral, 

3. Por expiración del plazo fijo pactado.

Esta causal se encuentra dentro de las objetivas de terminación, puesto que dentro de los contratos a término fijo, el vencimiento del plazo por el cual se contrató al trabajador ocasiona la finalización del vínculo laboral,   

4. Terminación de la obra o labor. 
Se define como aquel cuya duración es el mismo tiempo que dure en la realización de la obra o labor para el cual fue contratado el empleado.   


5. Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
La liquidación o clausura de la empresa consiste en la cesación en el ejercicio del comercio, poner término a las operaciones de una empresa.

6. Suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

La suspensión de actividades hasta por 120 días da lugar a la suspensión del contrato, pero si es por mas de 120 días se da por terminado.