Las prestaciones
sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Prima
de servicios: Esta constituye el reconocimiento que
otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de
utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por
cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se
debe calcular el valor correspondiente.
Cesantías:
Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos
que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha
determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las
cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su
proporción en caso de un tiempo de labor inferior.
Auxilio
de cesantías: Es el reconocimiento financiero del
empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías,
dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o
proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al
trabajador.
Vacaciones:
Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las
cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año
laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las
vacaciones puede ser compensado en dinero.
Intereses
de cesantías: En enero de cada año, el empleador
debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa
del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se
pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que
se deben consignar en un fondo de cesantías, en el caso de los intereses sobre
cesantías se deben pagar al empleado.