Las incapacidades son el reconocimiento de tipo económico y
pago de la misma que hace la EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por
todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar
sus labores u oficio habitual. En el caso de Riesgos Profesionales, el Articulo
2°de la ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal según el cuadro agudo de
la enfermedad o lesión que presente el afiliado al sistema general de riesgos
profesionales y que le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo
determinado.
TIPOS DE INCAPACIDADES:
Incapacidad temporal (IT): Este tipo de incapacidad se da cuando la persona se
encuentra impedida para laborar por una enfermedad, que puede ser puntual, por
enfermedad común o accidente no laboral; el medico se ve obligado a confirmar
el estado de la persona hasta su recuperación y reintegro a su puesto de
trabajo. En este caso también se contempla la baja por accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Incapacidad permanente (IP): Este tipo de incapacidad se da cuando la persona de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar su actividad laboral.
Las incapacidades según el parágrafo 3° del artículo 5° de
la ley 1562 de 2012, determinó: “Que el pago de la incapacidad temporal será
asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación
de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de
Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera
oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha
incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por
parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago
corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia,
esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el
régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez
el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos
rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el
dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.” Los pagos de las
prestaciones están a cargo de los empleadores los dos (2) primeros días de la
incapacidad origina por enfermedad general, y de las entidades promotoras de
salud a partir del tercer (3) día conforme lo indica la normatividad vigente;
si la incapacidad es recurrente sin interrupción, por un mismo diagnostico la
entidad promotora de salud se debe hacer cargo de los pagos hasta cumplir 180
días; después de cumplir este tiempo pasará a cargo de la administradora de
fondo de pensiones para el trámite de calificación de invalidez hasta por un
término máximo de trescientos sesenta (360) días adicionales a los primeros
ciento ochenta (180).