INCAPACIDADES


Las incapacidades son el reconocimiento de tipo económico y pago de la misma que hace la EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar sus labores u oficio habitual. En el caso de Riesgos Profesionales, el Articulo 2°de la ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales y que le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.


TIPOS DE INCAPACIDADES: 


Incapacidad temporal (IT): Este tipo de incapacidad se da cuando la persona se encuentra impedida para laborar por una enfermedad, que puede ser puntual, por enfermedad común o accidente no laboral; el medico se ve obligado a confirmar el estado de la persona hasta su recuperación y reintegro a su puesto de trabajo. En este caso también se contempla la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Incapacidad permanente (IP): Este tipo de incapacidad se da cuando la persona de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar su actividad laboral.


Las incapacidades según el parágrafo 3° del artículo 5° de la ley 1562 de 2012, determinó: “Que el pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.” Los pagos de las prestaciones están a cargo de los empleadores los dos (2) primeros días de la incapacidad origina por enfermedad general, y de las entidades promotoras de salud a partir del tercer (3) día conforme lo indica la normatividad vigente; si la incapacidad es recurrente sin interrupción, por un mismo diagnostico la entidad promotora de salud se debe hacer cargo de los pagos hasta cumplir 180 días; después de cumplir este tiempo pasará a cargo de la administradora de fondo de pensiones para el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días adicionales a los primeros ciento ochenta (180).