Mensualmente o
quincenalmente según sea el periodo de pago acorado, la empresa debe proceder a liquidar su
respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al
trabajador y que debe descontarle o deducirle.
A continuación se
expone un ejemplo sencillo de la
liquidación de una nómina. Para hacer el
ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo
empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a
comisiones.
Supuesto:
Salario
básico. 1.000.000
Comisiones.
100.000
Horas
extras. 50.000
Auxilio
de transporte. 83.140 (2017)
Total
devengado $1.233.140
Liquidación.
Deducciones
de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud
(4%) 1.150.000 * 0.04 = 46.000
Pensión
(4%) 1.150.000 * 0.04= 46.000
Nota.
Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de
transporte.
Seguridad social a
cargo del empleador.
Salud
(8.5%) 1.150.000* 0.085 = 97.750
Pensión
(12%) 1.150.000 * 0.12= 138.000
A.R.P.
(Según la tabla). 1.150.000*.00522 = 6.003
Consulte: Aportes a
salud con la ley 1819 de 2016.
Prestaciones sociales.
Prima
de servicios. 1.233.140 * 0.0833 = 102.721
Cesantías.
1.233.140 * 0.0833 = 102.721
Intereses
sobre las cesantías. 75.037 * 0.12 = 12.273
Vacaciones.
1.000.000 * 0.0417 = 41.700 (Ver nota 6)
Nota: El artículo 192 del
C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el
valor de las horas extras.
Para el cálculo de las
Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de
transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico,
puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo
suplementario.
Según la sentencia de
septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo
de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se
deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas
extras.
Para el cálculo de las
cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las
comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
Para el cálculo de las
vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde
exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de
pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez
que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general
significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son
días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día,
de lo contrario tampoco es día hábil.
Para el cálculo de las
vacaciones hemos excluido las comisiones porque solo tenemos los datos de un
mes, pero si estas hacen parte del salario en todos los meses, entonces estamos
ante un salario variable y en tal caso debemos promediar el salario incluyendo
las comisiones. Consulte: ¿Para calcular las vacaciones cuándo hay que promediar
el salario?
Aportes parafiscales.
Cajas
de compensación familiar (4%). 1.150.000 * 0.04 = 46.000.
I.C.B.F.
(3%). 1.150.000 * 0.03 = 34.500.
Sena.
(2%). 1.150.000 * 0.02 = 23.000.
Nota.
Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina
mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor
salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y
Sena, pues no se debe perder devisa que
estos conceptos, en algunos casos
desaparecieron. Consulte: ¿Cómo quedaron los aportes parafiscales con la ley la
ley 1819 de 2016?
Neto a pagar al
empleado.
Total
devengado 1.233.140
(-) Salud 34.000
(-) Pensión 34.000
Neto pagado $1.141.140