LIQUIDACIÓN DE NÓMINA

Mensualmente o quincenalmente según sea el periodo de pago acorado,  la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle. 

A continuación se expone un ejemplo sencillo  de la liquidación  de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.

Supuesto:

Salario básico. 1.000.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 83.140 (2017)
Total devengado $1.233.140
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%) 1.150.000 * 0.04 = 46.000
Pensión (4%) 1.150.000 * 0.04= 46.000

Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Seguridad social a cargo del empleador.

Salud (8.5%) 1.150.000* 0.085 = 97.750
Pensión (12%) 1.150.000 * 0.12= 138.000
A.R.P. (Según la tabla). 1.150.000*.00522 = 6.003
Consulte: Aportes a salud con la ley 1819  de 2016.
Prestaciones sociales.
Prima de servicios. 1.233.140 * 0.0833 = 102.721
Cesantías. 1.233.140 * 0.0833 = 102.721
Intereses sobre las cesantías. 75.037 * 0.12 = 12.273
Vacaciones. 1.000.000 * 0.0417 = 41.700 (Ver nota 6)

Nota: El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.

Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.

Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
Para el cálculo de las vacaciones hemos excluido las comisiones porque solo tenemos los datos de un mes, pero si estas hacen parte del salario en todos los meses, entonces estamos ante un salario variable y en tal caso debemos promediar el salario incluyendo las comisiones. Consulte: ¿Para calcular las vacaciones cuándo hay que promediar el salario?

Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar (4%). 1.150.000 * 0.04 = 46.000.
I.C.B.F. (3%). 1.150.000 * 0.03 = 34.500.
Sena. (2%). 1.150.000 * 0.02 = 23.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena,  pues no se debe perder devisa que estos conceptos, en  algunos casos desaparecieron. Consulte: ¿Cómo quedaron los aportes parafiscales con la ley la ley 1819 de 2016?

Neto a pagar al empleado.
Total devengado 1.233.140
(-) Salud 34.000
(-) Pensión 34.000

Neto pagado $1.141.140