1. CONTRATO POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA (ART.
45 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO).
El contrato de obra o labor tiene un fin específico y su
temporalidad o vigencia no tiene una fecha exacta, el contrato puede celebrarse
por el tiempo determinado. Por lo tanto la ley permite que un contrato se firme
por el tiempo que dure una obra o labor determinada como puede ser la
contratación, esto implica que la relación laboral termina una vez finalice la
obra para la cual se hizo el contrato.
Se recomienda que por las características del contrato,
este tipo de contrato siempre se haga por escrito. Puesto que se debe dejar
claro el tiempo de la obra que se va a desarrollar. De la misma forma es
oportuno recordar que sin importar la duración del contrato la empresa debe
reconocer y pagar todos los conceptos propios de un contrato de trabajo, la
vinculación a este contrato por obra o labor cuenta con todas las garantías
legales, así como las prestaciones sociales, la seguridad social por medio y
parafiscales, pago de cesantías, primas y vacaciones para luego no tener
inconvenientes por las razones o momento en que se termine la obra.
Este contrato de obra es utilizado frecuentemente en el
sector de la construcción, fabricación y montajes de estructuras metálicas y
otras actividades
Este tipo de contrato no necesita preaviso para su
terminación y tampoco es necesario que se notifique, además en el momento de
contratar el personal idóneo el periodo de prueba no debe exceder a dos (2)
meses.
2. CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO (ART. 47 DEL CÓDIGO
SUSTANTIVO DE TRABAJO)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene
estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el
empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza
de la labor contratada, o no se refiere de manera explícita a un trabajo
ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características:
* El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales,
prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
* En caso de terminación unilateral del contrato sin justa
causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los
términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
3. CONTRATO DE APRENDIZAJE (ART. 30 DE LA LEY
789 DE 2002).
Este tipo de contrato tiene la especialidad de vinculación
a una empresa y está enfocado a la formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que
suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional
metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el
practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde
el estudiante no tiene prestaciones sociales, excepto de salud y ARL
respectivamente. El valor de la remuneración depende de si el practicante es
universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe
ser superior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.
LAS FASES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE SON:
1. Fase lectiva (Enseñanza)
* El aprendiz debe estar afiliado al sistema de Salud por
el empleador
2. Fase práctica:
* Según la resolución 399/2016 el apoyo mensual es del 100%
del salario mínimo legal mensual vigente.
* Si el aprendiz es universitario debe tener la
remuneración del 100% del salario mínimo legal mensual vigente.
* El aprendiz de igual forma debe estar afiliado al sistema
de Salud y adicional al sistema de riesgos laborales ARL por el empleador.