TIPOS DE CONTRATOS

1. CONTRATO POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA (ART. 45 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO).

El contrato de obra o labor tiene un fin específico y su temporalidad o vigencia no tiene una fecha exacta, el contrato puede celebrarse por el tiempo determinado. Por lo tanto la ley permite que un contrato se firme por el tiempo que dure una obra o labor determinada como puede ser la contratación, esto implica que la relación laboral termina una vez finalice la obra para la cual se hizo el contrato.

Se recomienda que por las características del contrato, este tipo de contrato siempre se haga por escrito. Puesto que se debe dejar claro el tiempo de la obra que se va a desarrollar. De la misma forma es oportuno recordar que sin importar la duración del contrato la empresa debe reconocer y pagar todos los conceptos propios de un contrato de trabajo, la vinculación a este contrato por obra o labor cuenta con todas las garantías legales, así como las prestaciones sociales, la seguridad social por medio y parafiscales, pago de cesantías, primas y vacaciones para luego no tener inconvenientes por las razones o momento en que se termine la obra.

Este contrato de obra es utilizado frecuentemente en el sector de la construcción, fabricación y montajes de estructuras metálicas y otras actividades


Este tipo de contrato no necesita preaviso para su terminación y tampoco es necesario que se notifique, además en el momento de contratar el personal idóneo el periodo de prueba no debe exceder a dos (2) meses.


2. CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO (ART. 47 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO)

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiere de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

Características:

* Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.

* El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.


* En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.




3. CONTRATO DE APRENDIZAJE (ART. 30 DE LA LEY 789 DE 2002).

Este tipo de contrato tiene la especialidad de vinculación a una empresa y está enfocado a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.


La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales, excepto de salud y ARL respectivamente. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al salario mínimo legal mensual vigente.

LAS FASES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE SON:
 
1. Fase lectiva (Enseñanza)
 * El apoyo mensual es del 50% de un salario mínimo mensual.

* El aprendiz debe estar afiliado al sistema de Salud por el empleador

2. Fase práctica:

* Según la resolución 399/2016 el apoyo mensual es del 100% del salario mínimo legal mensual vigente.

* Si el aprendiz es universitario debe tener la remuneración del 100% del salario mínimo legal mensual vigente.
  
* El aprendiz de igual forma debe estar afiliado al sistema de Salud y adicional al sistema de riesgos laborales ARL por el empleador.