Es una prestación
económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o
independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que
hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.
Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de
las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está
incapacitado en más del 50% para laborar; o
de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo
sobreviven.
Según lo contemplado en el ARTICULO
260. DERECHO A LA PENSIÓN. (Derogado por el artículo 289 de la Ley 100 de 1993):
1. Todo trabajador que
preste servicios a una misma empresa de capital de ochocientos mil pesos ($800.000) o superior, que llegue o haya llegado a los cincuenta y cinco (55)
años de edad, si es varón, o a los cincuenta (50) años si es mujer, después de
veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o
posteriores a la vigencia de este Código, tiene derecho a una pensión mensual
vitalicia de jubilación o pensión de vejez, equivalente al setenta y cinco por
ciento (75%) del promedio de los salarios devengados en el último año de
servicio.
2. El trabajador que se
retire o sea retirado del servicio sin haber cumplido la edad expresada tiene
derecho a la pensión al llegar a dicha edad, siempre que haya cumplido el
requisito de los veinte (20) años de servicio.
1.
Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60)
años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se
incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y
dos (62) años para el hombre.
2.
Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir
del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a
partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a
1.300 semanas en el año 2015.
Tienen derecho a la pensión de invalidez los afiliados al
sistema que conforme a lo dispuesto el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 sean
declarados inválidos y acrediten condiciones específicas.
Cotizar 50 semanas en
los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de
la invalidez o al hecho causante de la misma.
Nota: los requisitos
exigidos por la Ley 797 de 2003 en su artículo 11 para optar por una pensión de
invalidez, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-1056 de 2003 del 11 de noviembre del mismo año.
La pensión de sobrevivencia es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta.
¿Quiénes son los
beneficiarios?
Existen dos tipos de
beneficiarios, unos son vitalicios y otros son temporales:
BENEFICIARIOS
VITALICIOS:
Cónyuge, compañero o
compañera permanente.
Los padres: Siempre y
cuando el afiliado no haya dejado cónyuge o compañero permanente e hijos con
derecho a reclamar.
BENEFICIARIOS
TEMPORALES
Hijos menores de edad.
La pensión es válida hasta los 18 años.
Hijos mayores de edad
entre los 18 y los 25 años que en el momento del deceso del afiliado dependían
exclusivamente y que se encontraban estudiando. Serán beneficiarios de la
pensión mientras se mantenga su condición de inválidos.
Hijos inválidos mayores
de 18 años. En caso que dependieran del afiliado al momento del fallecimiento.
Lo serán mientras su condición se mantenga.